Procedimiento de revisión de calificaciones
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE CALIFICACIONES
Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN EL CENTRO:
1. Los alumnos y alumnas o sus padres, madres o tutores podrán solicitar al profesorado y al tutor o tutora cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o ámbito o con la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, este o sus padres y madres o tutores legales podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión:
-
¿Cómo solicitar la reclamación? Por escrito, según el modelo de documento aportado en la administración del centro, donde se le dará registro de entrada.
-
¿Cuándo? En el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
-
¿Dónde? Se entregará en administración dirigida a Jefatura de Estudios. Jefatura de Estudios trasladará la reclamación:
-
Si es de materia, al Jefe de Departamento Didáctico y comunicará tal circunstancia al profesor/a tutor/a.
-
Si es de promoción o titulación, al profesor tutor o tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.
-
3. Solicitud de revisión de la calificación de la materia/ámbito:
-
Reunión de Departamento Didáctico el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión.
-
Criterios de revisión: los miembros del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno y alumna con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe:
a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia.
-
Elaborará un informe, según modelo aportando por Jefatura de Estudios, que recoja:
-
La descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.
-
La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
-
-
El Departamento trasladará el informe elaborado a la Jefatura de estudios.
-
Jefatura de Estudios:
-
Comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.
-
Informará de la misma al profesor tutor o tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
-
4. Solicitud de revisión de la decisión de promoción y titulación:
-
Reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación: se celebrará una reunión extraordinaria en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión.
-
Se revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas.
-
Se levantará acta de la sesión extraordinaria en la que se recogerá:
-
La descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.
-
Los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente.
-
La ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción de los alumnos y alumnas establecidos con carácter general en la propuesta curricular.
-
-
-
La Jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al procedimiento de revisión.
-
Diligencia en los documentos de evaluación: Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, de la decisión de promoción adoptada, se anotará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académico, la oportuna diligencia que será visada por el director o directora del centro.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN:
En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o ámbito o con la decisión sobre la promoción adoptada por el equipo docente, el alumno o alumna, o sus padres, madres o tutores legales, podrán presentar reclamación ante las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación
-
¿Cómo? Por escrito, dirigida a la Dirección del centro docente, según modelo de reclamación aportado en la administración del centro.
-
¿Cuándo? En el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.
-
¿Dónde? En la administración del centro.
-
Procedimiento:
-
La Dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección Provincial o a la Consejería de Educación. Contenido del expediente:
-
informes elaborados en el centro.
-
Instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna.
-
Alegaciones del reclamante.
-
El informe, si procede, del director o directora acerca de las alegaciones.
-
-
La Inspección educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del Departamento respectivo y de la propuesta curricular y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.
d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.
La Inspección educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
-
La Dirección Provincial o Consejería de Educación adoptará la resolución pertinente en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la Inspección educativa.
-
Comunicará la resolución inmediatamente a la Dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución de la Dirección Provincial o Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.
-
Corrección de los documentos de evaluación si la reclamación es estimada.
-
En Educación Secundaria Obligatoria, y a la vista de la resolución adoptada por la Dirección Provincial o Consejería de Educación, se reunirá al equipo docente en sesión extraordinaria para modificar las decisiones previas adoptadas.
-